Denominación de origen Mezcal: ampliación a Guanajuato y Puebla vigente desde el 21 de mayo de 2026
El 20 de mayo de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó dos modificaciones a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Mezcal", originalmente publicada el 28 de noviembre de 1994. Las modificaciones, identificadas con los números económicos R.-576081 (Guanajuato) y R.-576082 (Puebla), surten efectos a partir del 21 de mayo de 2026, día hábil siguiente al de su publicación. Ambas resoluciones fueron firmadas el 12 de mayo de 2026 por el Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 5, fracción I, y 297 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
José Franco
5/21/20267 min leer
Alcance de la modificación
La modificación opera exclusivamente sobre la fracción III de la Declaración General, relativa a la delimitación de la zona geográfica protegida. Las fracciones I (descripción del producto) y II (características técnicas y criterios objetivos amparados por la NOM-070-SCFI-2016) permanecen sin alteración.
Los municipios incorporados son seis. En Guanajuato: Comonfort, Dolores Hidalgo, San José Iturbide y Tierra Blanca. Con esta incorporación, el estado suma seis municipios protegidos, adicionándose a San Felipe y San Luis de la Paz, previamente incluidos. En Puebla: Puebla capital y Huaquechula. Con esta incorporación, el estado suma 118 municipios protegidos.
La solicitud original de Guanajuato comprendía once municipios; el IMPI resolvió favorablemente respecto de cuatro. Quedaron sin resolución expresa en el texto publicado los municipios de Atarjea, Doctor Mora, Ocampo, San Diego de la Unión, Santa Catarina, Victoria y Xichú.
Sustento normativo
El acto modificatorio se sustenta en el artículo 297 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, conforme al cual los términos de la declaración de protección pueden ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento del Capítulo I del Título Quinto. La remisión activa los artículos 273 a 288, incluyendo la etapa de oposición de terceros (artículo 282) y la mecánica de publicación de los resolutivos (artículo 288).
Por tratarse de un acto administrativo de carácter regulador y no de un acto legislativo, no procede una exposición de motivos en sentido formal. El equivalente funcional es la motivación administrativa contenida en los considerandos de las resoluciones del 6 de abril (Guanajuato) y 9 de abril de 2026 (Puebla), cuyo texto íntegro no fue publicado en el DOF. Quien requiera el considerando completo debe solicitarlo al IMPI por la Plataforma Nacional de Transparencia, citando los expedientes R.-576081 y R.-576082.
Consecuencias para productores de los municipios incorporados
A partir del 21 de mayo de 2026, los productores establecidos en los seis municipios incorporados quedan facultados para solicitar la autorización de uso de la denominación, conforme al artículo 298 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. La autorización no opera de manera automática.
Las cargas técnicas, regulatorias y fiscales son las siguientes:
Autorización de uso ante el IMPI. Trámite individual por productor. Sin esta autorización, el uso de la denominación constituye infracción administrativa conforme a las fracciones XXIX a XXXII del artículo 386 de la propia ley, con sanciones que incluyen multa, clausura, decomiso y suspensión.
Certificación ante el COMERCAM/CCMM. Organismo de certificación acreditado conforme a la NOM-070-SCFI-2016. La certificación es condición de validez del uso de la denominación en el envasado y en la comercialización.
Cumplimiento de la NOM-070-SCFI-2016. Las especies de agave permitidas, los procesos clasificados como artesanales o ancestrales según corresponda, y los requisitos de envasado son verificables por la autoridad y por el organismo certificador.
Régimen fiscal del IEPS. Inscripción en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas, obtención de marbetes y código de seguridad, y cumplimiento de los artículos 19 y 19-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Las obligaciones del IEPS operan desde la primera unidad comercializada bajo la denominación.
Consecuencias para productores no incluidos
Los productores ubicados fuera de los municipios protegidos, y en particular en municipios colindantes, quedan sujetos a la prohibición de uso directo e indirecto. Quedan vedadas expresiones como "tipo mezcal", "estilo mezcal", "producido en zona mezcalera" y cualquier otra que pueda generar confusión en el consumidor, conforme a las fracciones XXX y XXXII del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para los siete municipios de Guanajuato solicitados y no resueltos existen dos vías técnicas. La primera es la solicitud de acceso a la información ante el IMPI vía Plataforma Nacional de Transparencia para obtener el texto íntegro de la resolución e identificar si contiene pronunciamiento expreso de exclusión o si éste se omitió. La omisión de estudio respecto de los municipios solicitados pero no resueltos podría configurar vicio de motivación impugnable conforme a la tesis I.6o.C. J/52, Registro 173565. La segunda vía es nueva solicitud de modificación con fundamento en el artículo 297, integrando estudio técnico-histórico que acredite los elementos del artículo 264 de la propia ley.
Vías de impugnación y plazos
Las modificaciones publicadas son actos administrativos definitivos de efectos generales y particulares, impugnables por dos vías principales.
Juicio contencioso administrativo federal. Ante la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, conforme al artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. El plazo es de 30 días hábiles a partir del 22 de mayo de 2026 y precluye en la primera semana de julio de 2026, una vez descontados los inhábiles.
Juicio de amparo indirecto. Conforme al artículo 17 de la Ley de Amparo, procedente cuando se acredite afectación directa a derechos fundamentales tales como libertad de comercio o debido proceso. El plazo de 30 días hábiles corre desde el conocimiento del acto.
La legitimación procesal exige interés jurídico (productor solicitante excluido) o interés legítimo (afectación indirecta a la actividad económica regulada). La sola condición de productor de bebidas con contenido alcohólico no la acredita.
Titulares de marca y operaciones de exportación
Los titulares de registros marcarios con elementos coincidentes o evocativos del término "Mezcal", en las clases 33 (bebidas alcohólicas) y 35 (servicios de comercialización), deben revisar su portafolio frente a la zona ampliada. La denominación de origen, como bien nacional conforme al artículo 268 de la Ley, no es susceptible de apropiación marcaria privada. Su uso por usuarios autorizados coexiste con marcas registradas en términos del artículo 173, fracción XII, del propio ordenamiento.
Para exportadores, la protección extraterritorial bajo el Arreglo de Lisboa (Acta de Ginebra) y bajo el Capítulo 20, Sección D, del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá queda supeditada a la actualización efectiva del Registro Internacional ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. La gestión está ordenada por el resolutivo TERCERO de ambas publicaciones y corresponde al propio IMPI, conforme al artículo 296 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Conclusión
Las modificaciones publicadas el 20 de mayo de 2026 son actos administrativos definitivos, sustentados en el artículo 297 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, vigentes desde el 21 de mayo de 2026. Facultan a seis municipios adicionales para integrarse a la denominación de origen, con cargas regulatorias y fiscales específicas, y abren un plazo de 30 días hábiles para impugnación por quienes acrediten interés jurídico o legítimo. El plazo precluye en la primera semana de julio de 2026.
Si su empresa produce, comercializa, exporta o tiene registros marcarios vinculados al mezcal, o si es productor en municipio solicitado y no resuelto en el caso de Guanajuato, escriba a contacto@fiscusandlex.com o comuníquese por WhatsApp al 56 1045 6646 para revisión técnica del expediente, definición de vía procesal y plan de acción dentro del plazo de 30 días hábiles que precluye en la primera semana de julio de 2026.
Aviso legal
El presente artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoría jurídica particular, opinión profesional sobre caso concreto, ni recomendación procesal individualizada. La aplicación de las disposiciones citadas a cada situación específica requiere análisis individualizado de hechos, plazos, legitimación procesal, constancias documentales y constancias del expediente administrativo. Fiscus and Lex Consulting, S.A.S. de C.V. no asume responsabilidad por decisiones tomadas con base exclusivamente en esta publicación. La información se proporciona al 21 de mayo de 2026; las reformas, criterios o pronunciamientos posteriores pueden modificar el alcance de lo aquí expuesto.
Fuentes
Diario Oficial de la Federación. "Modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal para incluir los municipios del Estado de Guanajuato, que en la misma se indican". 20 de mayo de 2026, R.-576081. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5787999&fecha=20/05/2026.
Diario Oficial de la Federación. "Modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal para incluir los municipios del Estado de Puebla, que en la misma se indican". 20 de mayo de 2026, R.-576082. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5788000&fecha=20/05/2026.
Diario Oficial de la Federación. "Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la Denominación de Origen Mezcal". 28 de noviembre de 1994.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 2020, última reforma publicada el 3 de abril de 2026.
Secretaría de Economía. Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, "Bebidas alcohólicas–Mezcal–Especificaciones". Diario Oficial de la Federación, 23 de febrero de 2017.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Diario Oficial de la Federación, 1 de diciembre de 2005, con reformas vigentes.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 2 de abril de 2013, con reformas vigentes.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con reformas vigentes.
Tesis de Jurisprudencia I.6o.C. J/52, "Fundamentación y motivación. Su distinción entre su falta y cuando es indebida", Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, enero de 2007, página 2127, Registro 173565.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, Acta de Ginebra.
Secretaría de Economía. Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, Capítulo 20, Sección D (Indicaciones geográficas).
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Comunicado y entrega oficial del 27 de abril de 2026. Salón Juan N. Méndez, Centro Integral de Servicios de Angelópolis, Puebla.
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