El Acuerdo de simplificación STPS de 27 de mayo de 2026: por qué la reducción de trámites no aligera la obligación del patrón

Hoy, 27 de mayo de 2026, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Secretario Marath Baruch Bolaños López el 18 de mayo de 2026.¹ El instrumento entra en vigor mañana y, en apariencia, aligera la carga regulatoria del patrón mexicano: se eliminan formularios, se fusionan modalidades y se digitalizan canales. Una lectura más detenida muestra, sin embargo, que la simplificación opera en el plano del catálogo administrativo, mientras la obligación material subsiste íntegra. El patrón que no aprecie esa distinción quedará expuesto a multas que, en un solo incidente, pueden superar los $586,550.00 pesos.²

DERECHO LABORAL

José Franco

5/27/20267 min leer

Business professionals collaborating around a conference table.
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Una facultad acotada: lo que la LNETB permite hacer y lo que no

El Acuerdo se expide al amparo del artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, publicada el 16 de julio de 2025,³ que faculta a los titulares de los sujetos obligados a habilitar herramientas digitales, suprimir requisitos y reducir plazos por la vía administrativa, sin recurrir a la reforma legislativa. La facultad es real y de ejercicio inmediato, pero tiene un límite material insoslayable: no autoriza derogar obligaciones sustantivas previstas en la Ley Federal del Trabajo, su Reglamento o el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. La consecuencia interpretativa es clara. Cuando el Acuerdo elimina un trámite, no extingue la obligación que ese trámite documentaba; únicamente modifica el modo de su cumplimiento y, con ello, traslada al patrón la carga de probarla por medios propios. La inspección laboral, fundada en el artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo,⁴ conserva intactas sus facultades verificadoras.

El aviso de accidentes y defunciones por riesgo de trabajo solo procederá ya por vía digital

El Artículo Séptimo del Acuerdo suprime la modalidad presencial del trámite STPS-09-001, relativo al aviso de los accidentes de trabajo y de las defunciones por riesgos de trabajo. Desde el 28 de mayo de 2026 únicamente surte efectos jurídicos el aviso ingresado a través de la plataforma electrónica de la Secretaría. La fracción V del artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo⁵ ya autorizaba la vía electrónica desde la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012; la novedad consiste, entonces, en suprimir la alternativa presencial, no en habilitar la digital. La diferencia es jurídicamente determinante: a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, el acuse físico que un patrón pretenda exhibir en juicio o ante inspección carecerá de eficacia probatoria.

El plazo legal de setenta y dos horas, así como la concurrencia del aviso paralelo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social que ordena el artículo 51 de la Ley del Seguro Social,⁶ subsisten sin modificación. La omisión actualiza la sanción prevista en el artículo 994, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo,⁷ con multa de doscientos cincuenta a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, esto es, entre $29,327.50 y $586,550.00 pesos por incidente,⁸ con el agravante del multiplicador por trabajador afectado que prevé el artículo 992 del mismo ordenamiento.⁹ La supresión del canal presencial sin protocolo público de contingencia para caídas de la plataforma representa, además, un riesgo operativo que el patrón prudente debe mitigar designando al menos dos usuarios institucionales con credenciales vigentes y resguardando los acuses electrónicos en doble medio durante el plazo de prescripción de cinco años aplicable a las acciones derivadas de riesgos de trabajo conforme al artículo 519, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.¹⁰

La Comisión Mixta de Capacitación: el trámite desaparece, la obligación permanece

El Artículo Sexto del Acuerdo elimina el trámite STPS-04-004 relativo a la constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, pero remite expresamente al artículo 153-E de la Ley Federal del Trabajo,¹¹ que obliga a toda empresa con más de cincuenta personas trabajadoras a constituir dicha Comisión, por sí misma, con integración paritaria. La obligación sustantiva no admite modulación: la paridad numérica entre representantes de los trabajadores y del patrón, así como las cinco funciones taxativamente previstas en las fracciones I a V de ese precepto, conservan plena exigibilidad. Asimismo permanece intacta la facultad de vigilancia que el artículo 153-F atribuye a la propia Secretaría sobre la operación de las Comisiones.

La omisión queda sancionada bajo el artículo 994, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo,¹² en relación con el artículo 132, fracción XXVIII, del mismo ordenamiento,¹³ con multa de cincuenta a mil quinientas veces el valor de la UMA, equivalente a una exposición de entre $5,865.50 y $175,965.00 pesos por centro de trabajo. El cambio relevante para el cumplimiento es de orden probatorio: al desaparecer la validación administrativa externa que proporcionaba el trámite, el acta de constitución, las actas de sesiones periódicas y la documentación de la integración paritaria devienen los únicos elementos sobre los que el patrón podrá sostener su defensa frente a la inspección.

La verificación del registro del capacitador externo se traslada al patrón usuario

El Acuerdo simplifica el trámite STPS-04-003 mediante la reducción del número de requisitos y la fusión de operaciones de registro, modificación y baja de cursos y plantilla docente, según los Artículos Cuarto y Quinto.¹⁴ La Constancia de Situación Fiscal continuará exigiéndose hasta que se implemente la interoperabilidad de los sistemas de la Secretaría con los del Servicio de Administración Tributaria, según prevé el Transitorio Sexto. Para el patrón que contrata capacitación externa, el alivio es marginal: el último párrafo del artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo¹⁵ y el artículo 153-G del mismo ordenamiento¹⁶ mantienen como requisito de eficacia que la capacitación sea impartida por agente registrado ante la Secretaría. La capacitación recibida de un proveedor sin registro vigente no acreditará el cumplimiento del artículo 132, fracción XV, ni desactivará la sanción del artículo 994, fracción IV, cuya cuantía coincide con el supuesto del aviso de accidentes.

La consecuencia práctica es contractual. Todo convenio de prestación de servicios de capacitación que se celebre con posterioridad al Acuerdo deberá contener una manifestación expresa del prestador respecto de la vigencia de su registro, la obligación de exhibir constancia actualizada al inicio y al término del contrato, y una causal de rescisión sin responsabilidad para el cliente en caso de pérdida o cancelación del registro durante la vigencia del instrumento.

La nueva carga sobre el patrón: emitir credencial vigente para sus instructores internos

El trámite STPS-04-017, que el Artículo Cuarto del Acuerdo rebautiza como Capacitación para formarse como instructor interno en el Centro de Trabajo, queda reducido a un único requisito: la credencial vigente expedida por el propio centro de trabajo. La acreditación que antes correspondía al trabajador-aspirante mediante el acuse DC-4 y la Clave Única de Registro de Población se traslada ahora a la organización empleadora. El cambio, aparentemente menor, instaura una obligación de credencialización interna cuya inobservancia produce la misma consecuencia que la omisión total del trámite: ante inspección, el instructor sin credencial vigente no acreditará su calidad y la capacitación impartida no surtirá efectos de cumplimiento bajo el artículo 132, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo.¹⁷ La buena práctica corporativa exige diseñar una plantilla de credencial con vigencia anual, mecanismo de revalidación al cambio de funciones y baja documentada al cese del instructor.

El principio rector del Acuerdo y su consecuencia para el patrón

El Acuerdo aligera la interacción del patrón con el aparato administrativo de la Secretaría, pero no atenúa el régimen de obligaciones materiales sobre el que se construye la relación laboral. Cada simplificación opera, en realidad, como una transferencia: de la verificación previa del Estado a la autovigilancia documental del patrón. La empresa que perciba el Acuerdo como una concesión y reduzca su rigor documental incurrirá, en el corto plazo, en una exposición sancionatoria que la modalidad presencial mitigaba por la sola fuerza del expediente físico. La empresa que entienda el desplazamiento del eje probatorio y refuerce sus protocolos internos —designación de usuarios SIAAT, archivo digital seguro de acuses, expediente vivo de la Comisión Mixta, verificación contractual del registro del capacitador y emisión rigurosa de credenciales internas— transformará la simplificación en ventaja competitiva.

Referencias

  1. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. "Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social". Diario Oficial de la Federación, 27 de mayo de 2026.

  2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada DOF 15 de enero de 2026, artículo 994, fracción V.

  3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Diario Oficial de la Federación, 16 de julio de 2025, artículo 24.

  4. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Trabajo, artículo 540.

  5. Ibid., artículo 504, fracción V.

  6. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley del Seguro Social. Última reforma publicada DOF 15 de enero de 2026, artículo 51.

  7. Ley Federal del Trabajo, artículo 994, fracción V.

  8. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. "Valor de la Unidad de Medida y Actualización 2026". Diario Oficial de la Federación, 9 de enero de 2026. Valor diario: $117.31; vigencia desde el 1° de febrero de 2026.

  9. Ley Federal del Trabajo, artículo 992.

  10. Ibid., artículo 519, fracción I.

  11. Ibid., artículo 153-E.

  12. Ibid., artículo 994, fracción III.

  13. Ibid., artículo 132, fracción XXVIII.

  14. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. "Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación…", op. cit., Artículos Cuarto, Quinto y Transitorio Sexto.

  15. Ley Federal del Trabajo, artículo 153-A, último párrafo.

  16. Ibid., artículo 153-G.

  17. Ibid., artículo 132, fracción XV.

El presente texto constituye un análisis técnico de carácter divulgativo elaborado por FISCUS & LEX CONSULTING, S.A.S. de C.V. a la fecha de su publicación. No constituye asesoría jurídica particularizada respecto de ningún caso concreto, ni genera relación cliente-abogado entre el lector y la firma. Las cuantificaciones se calcularon con el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el ejercicio 2026 y pueden variar en ejercicios posteriores. La aplicación de los criterios aquí expuestos a una situación particular requiere análisis individualizado de las circunstancias específicas, de la documentación corporativa y del giro de la empresa. Para una opinión sustantiva sobre un caso concreto, escríbanos a contacto@fiscusandlex.com.

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