Gastos estrictamente indispensables: el criterio obligatorio y la arquitectura documental que lo sostiene

Análisis técnico del artículo 27, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a la luz de la jurisprudencia 1a./J. 75/2025 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

DERECHO FISCAL

José Franco

4/17/20267 min read

La deducción es el mecanismo a través del cual el contribuyente integra a la base del impuesto solo el provecho económico efectivamente obtenido, con exclusión de las erogaciones necesarias para generarlo. Es una garantía del principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución. Pero no toda erogación es deducible. El artículo 27, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta exige que las deducciones autorizadas sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

Durante más de una década, el alcance operativo de ese requisito fue objeto de controversia. La jurisprudencia 1a./J. 75/2025 de la Primera Sala de la Suprema Corte, derivada del Amparo Directo en Revisión 3794/2023, consolidó el criterio obligatorio. El presente análisis expone el estándar actual y la arquitectura documental que su cumplimiento requiere.

El estándar obligatorio de indispensabilidad

La Primera Sala fijó la definición operativa en los siguientes términos. Un gasto es estrictamente indispensable cuando se vincula con la consecución del objeto social de la empresa y, de no realizarse, traería como consecuencia la suspensión o disminución de las actividades y, con ello, la disminución de los ingresos.

La Sala añadió el concepto de ordinariedad como derivación del carácter indispensable. El carácter ordinario es un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la erogación. Consolidó, adicionalmente, los principios de veracidad y demostrabilidad razonables como rectores del sistema de deducciones, habilitando al legislador y a la autoridad fiscal a exigir requisitos probatorios con finalidad antielusiva siempre que resulten justificados, atiendan razonablemente al tipo de gasto, no hagan nugatoria la deducción y respeten los principios constitucionales de justicia fiscal.

La consecuencia estratégica es directa. La impugnación constitucional del concepto estrictamente indispensable por vaguedad o inexactitud quedó cerrada por jurisprudencia obligatoria. El análisis se desplaza íntegramente al plano probatorio y al plano de legalidad.

El test de cuatro elementos acumulativos

La calificación de la indispensabilidad opera como un test de cuatro elementos concurrentes. La ausencia de cualquiera excluye la procedencia de la deducción.

Primer elemento: vinculación con el objeto social

El gasto debe tener nexo directo con la actividad descrita en la escritura constitutiva o con la actividad preponderante declarada ante el Servicio de Administración Tributaria. El nexo no se limita a las operaciones nucleares del giro; abarca los gastos accesorios que permitan el desarrollo del objeto social. La calificación atiende a la naturaleza real de la operación y no a la denominación de la cuenta contable ni a la descripción literal del comprobante fiscal digital por Internet. Un gasto registrado bajo denominación inadecuada no pierde el carácter de indispensable si la operación subyacente cumple los elementos del test.

Segundo elemento: necesidad operativa bajo test de supresión

De no realizarse el gasto, se produciría la suspensión o disminución de las actividades y, por consecuencia, la disminución de los ingresos. El contribuyente debe demostrar que el gasto es condición para obtener, conservar o aumentar los ingresos gravados. La Primera Sala, en el Amparo Directo en Revisión 6011/2018, estableció que no se requiere acreditar un beneficio económico concreto ni un ingreso directo, sino la idoneidad causal del gasto para generarlo. El beneficio económico es un hecho futuro de realización incierta que la Ley no exige como condición de deducibilidad.

Tercer elemento: ordinariedad en tiempo, modo y lugar

El gasto debe encuadrar en los parámetros ordinarios de la operación del contribuyente. Los factores relevantes son la frecuencia, cuantía, temporalidad y contexto de la erogación. La extraordinariedad injustificada es indicio en contra. Los gastos que rompen con la frecuencia histórica del contribuyente requieren sustento reforzado mediante acta del órgano competente, minuta de negocio o justificación comercial específica.

Cuarto elemento: proporcionalidad económica

La cuantía del gasto debe guardar correspondencia razonable con la operación y los ingresos esperados. Los montos desproporcionados generan presunción iuris tantum de simulación o de gasto no indispensable. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en el criterio sustantivo 2/2025/CTN/CS-SASEN, reconoció que el valor unitario elevado no excluye per se la deducción cuando se acredita indispensabilidad, pero el estándar probatorio se eleva correlativamente.

De la jurisprudencia a la defensa: el traslado al plano probatorio

La jurisprudencia 1a./J. 75/2025 cerró la vía constitucional por vaguedad. La defensa del contribuyente se libra ahora, de manera exclusiva, en dos planos. Primero, en el expediente documental que acredita la concurrencia de los cuatro elementos del test. Segundo, en la técnica de interpretación conforme cuando la autoridad fiscal impone exigencias probatorias irrazonables que hagan nugatoria la deducción.

La propia Sala reconoció que la autoridad puede incurrir en abuso al aplicar el concepto de estrictamente indispensable. La corrección, precisa el considerando, se logra con la correcta interpretación de la ley en sede de legalidad, no de constitucionalidad. El test operativo para denunciar el abuso es preciso. Debe identificarse la exigencia probatoria impuesta, demostrarse que no es justificada conforme al tipo de gasto, que no atiende razonablemente a la naturaleza de la operación y que hace nugatoria la deducción por imponer prueba imposible o excesiva.

La cadena de materialidad en cinco fases

La defensa probatoria se construye a través de una cadena documental completa y coherente. La omisión de cualquier eslabón genera ventana de ataque para la autoridad bajo el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La cadena se estructura en cinco fases secuenciales.

Fase uno: decisión de negocio

Momento anterior a la operación. Se documenta que hubo deliberación, análisis y decisión formal del órgano competente. Los instrumentos son el acta de resolución del órgano supremo de la sociedad, las minutas operativas de reuniones previas, los correos internos de análisis, las cotizaciones comparadas cuando el gasto supera umbrales internos y la evaluación de razón de negocio conforme al artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación para operaciones de impacto fiscal significativo.

Fase dos: formalización

El contrato constituye la fuente primaria de la obligación. Debe contener identificación plena de las partes, declaraciones sobre capacidad y personalidad, objeto descrito con especificidad técnica, contraprestación y calendario de pagos, entregables y criterios de aceptación, cláusula fiscal que obligue al proveedor a emitir comprobante fiscal oportuno con los requisitos legales y cláusula de materialidad que obligue a conservar la evidencia de ejecución. La fecha cierta se obtiene por Constancia de Conservación NOM-151-SCFI-2016 emitida por un Prestador de Servicios de Certificación, por ratificación ante fedatario público o por inscripción registral, según proceda a la naturaleza del acto.

Fase tres: ejecución

Momento en que la operación toma lugar en la realidad. La evidencia es la columna vertebral de la materialidad. Los soportes son los entregables conforme al contrato, las bitácoras de servicio con fechas, horas y descripciones específicas, la correspondencia operativa entre contratante y proveedor durante la ejecución, las actas de recepción firmadas, la evidencia fotográfica o audiovisual cuando aplique y la identificación del personal del proveedor que ejecutó la operación.

Fase cuatro: pago

Flujo financiero trazable. La Ley fiscal exige medio electrónico para pagos superiores a dos mil pesos, conforme al artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La evidencia incluye el estado de cuenta bancario con el cargo identificado, el comprobante de transferencia con clave de rastreo, el comprobante fiscal de pago cuando la operación se factura en parcialidades o diferido y la conciliación íntegra entre factura, pago y registro contable sin diferencias relevantes.

Fase cinco: registro contable

Integración del hecho económico al sistema contable con la clasificación que corresponde a la naturaleza real de la operación y no a su denominación externa. Los elementos son la póliza contable con la cuenta adecuada, la balanza de comprobación y auxiliares donde aparezca el movimiento, los papeles de trabajo fiscales, el archivo electrónico de la contabilidad conforme al Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal y el respaldo del comprobante fiscal digital por Internet en formatos XML y PDF.

Materialidad, fecha cierta y el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

La materialidad es presupuesto lógico de cualquier efecto fiscal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa lo ha reiterado en criterios consolidados. El sistema jurídico no puede gravitar sobre un no ser. La autoridad fiscal puede desconocer los efectos fiscales de actos jurídicos consignados en la contabilidad cuando carezcan de materialidad, en ejercicio de sus facultades del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

La jurisprudencia 2a./J. 161/2019 de la Segunda Sala consolidó la exigencia de fecha cierta en documentos privados presentados a la autoridad fiscal. El criterio es obligatorio desde el 9 de diciembre de 2019. La defensa útil frente a ese estándar se construye sobre mecanismos electrónicos reconocidos: la Constancia de Conservación NOM-151 emitida por Prestador de Servicios de Certificación y, cuando procede, la inscripción en sistemas electrónicos de publicaciones oficiales.

La materialidad y la fecha cierta operan en planos distintos. La primera acredita la existencia real de la operación. La segunda acredita el momento de perfeccionamiento del documento que la respalda. Cumplir fecha cierta sin construir expediente de materialidad es insuficiente. Construir expediente de materialidad sin fecha cierta en los documentos privados clave es exposición innecesaria.

Regla operativa y conclusión

El expediente se construye el día de la operación, no el día del requerimiento. La reconstrucción ex post con documentos ratificados tarde es, bajo la jurisprudencia 2a./J. 161/2019, indicio en contra. La defensa útil en el escenario jurisprudencial actual es la que privilegia la arquitectura documental preventiva, la articulación probatoria integral en sede de auditoría y la defensa técnica en legalidad, por encima de los reproches constitucionales abstractos.

El comprobante fiscal digital por Internet documenta su propia emisión, no la realidad de la operación subyacente. El contrato documenta el acto jurídico, no su ejecución material. La materialidad se demuestra por convergencia probatoria, no por un documento aislado.

Fiscus & Lex asesora a contribuyentes en análisis preventivo de deducciones, implementación de protocolos de materialidad y defensa contenciosa en procedimientos de fiscalización y 69-B del Código Fiscal de la Federación. Para asesoría técnica: fiscusandlex.com | contacto@fiscusandlex.com

Análisis actualizado al 17 de abril de 2026. El contenido corresponde al estado de la legislación y la jurisprudencia a esa fecha y no sustituye el dictamen particularizado sobre un caso concreto.