Iniciativa de registro previo de ofertas laborales: carga operativa para la empresa formal y exclusión técnica del reclutamiento profesional

Adición del Capítulo VI Bis al Título Segundo de la Ley Federal del Trabajo (artículos 28-C a 28-G). Iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario de Morena, turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, sin dictamen formal a la fecha. La LFT vigente, con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026, no contempla aún este esquema.

DERECHO LABORAL

José Franco

5/20/20264 min leer

Two people in a business meeting with a clipboard.
Two people in a business meeting with a clipboard.

La iniciativa propone crear el Sistema Nacional de Registro y Verificación de Ofertas Laborales, operado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El objeto declarado es atacar el fraude en reclutamiento, las vacantes apócrifas y los esquemas de captación que operan al margen del padrón fiscal. El diagnóstico es correcto. El diseño operativo, no.

1. Núcleo normativo. El artículo 28-D propuesto obliga a toda persona física o moral que publique, difunda o promueva una oferta de empleo a registrarse previamente en el Sistema, con RFC, domicilio fiscal, actividad económica y medios oficiales de contacto. El artículo 28-F prohíbe citar entrevistas en domicilios distintos al registrado, solicitar pagos al postulante, requerir información personal sensible no vinculada al puesto y desplegar conductas que constituyan hostigamiento o acoso. El artículo 28-G designa a la STPS como autoridad operadora, con periodo de adaptación de 90 días naturales contados a partir de la publicación reglamentaria, no del decreto.

2. Acierto del diagnóstico. La fase precontractual del empleo carece de regulación específica en la LFT. Los artículos 20 y siguientes regulan la relación de trabajo ya constituida; las reglas dispersas de protección de datos personales y de no discriminación no atienden con eficacia el fraude en reclutamiento. Un registro centralizado con verificación de RFC y trazabilidad del domicilio de entrevista traslada el costo regulatorio al oferente formal y desincentiva al pseudo-empleador que opera fuera del padrón fiscal. La iniciativa cubre una zona técnica débil.

3. Carga operativa sobre la empresa formal. Toda publicación de vacante en LinkedIn, OCC, Indeed, redes sociales corporativas o bolsa de empleo interna abierta al público requeriría registro previo en plataforma de la STPS. El patrón con presencia nacional que mueve reclutamiento simultáneo en varias plazas tendría que centralizar información que hoy no consolida: actividad económica por sucursal, medios oficiales de contacto por área de RRHH y responsable identificable por oferta. La restricción del artículo 28-F agrava el costo. El reclutamiento de personal operativo se desahoga con frecuencia en el centro de trabajo donde se prestará el servicio, no en la matriz fiscal. Bajo el texto propuesto, citar a un candidato en una sucursal configuraría infracción administrativa, salvo que cada centro se registre por separado, lo que multiplica el costo de cumplimiento sin aportar control adicional al postulante.

4. Régimen sancionatorio por remisión. La iniciativa no precisa tipo sancionatorio propio. Por remisión supletoria aplicaría el artículo 1000 de la LFT, con multa de 50 a 5,000 UMA por infracción (entre $5,657 y $565,700 con UMA 2026). Sin tipificación específica, la autoridad inspectora calificaría la conducta con margen amplio, desde la omisión de registro hasta la simple inconsistencia de domicilio. Para una norma cuya finalidad declarada es dar certeza al postulante, la indefinición sancionatoria opera en sentido inverso.

5. Exclusión técnica del reclutador externo y del headhunter. El defecto estructural de la propuesta es la asimilación implícita del oferente al patrón final. El reclutador externo, el headhunter y la agencia de staffing operan como intermediarios profesionales. No son patrones del postulante, su RFC corresponde a actividad de servicios profesionales (SCIAN 5613, Servicios de empleo) y su domicilio fiscal no coincide con el lugar de ejecución del trabajo. Bajo el artículo 28-D, el reclutador profesional enfrenta tres alternativas, todas defectuosas. Si se registra como oferente asume responsabilidad administrativa por una vacante que no controla, expuesto a sanciones por hechos del cliente final. Si traslada el registro al cliente, deja de operar bajo búsqueda confidencial, práctica estándar en posiciones directivas y especializadas. Si publica sin registro propio ni del cliente, infringe la norma.

La iniciativa tampoco resuelve la situación de las plataformas digitales de empleo. El artículo 28-D las dejaría como difusoras obligadas al registro, confundiendo el rol del medio con el del oferente. La carga regulatoria recaería sobre el intermediario tecnológico por hechos del empleador, distorsión técnica que altera la naturaleza del responsable.

6. Recomendación. El proyecto debe avanzar con ajustes. Distinguir entre patrón, reclutador externo y plataforma digital, prever domicilios alternos vinculados al RFC del patrón (sucursales, centros de trabajo y oficinas comerciales) y tipificar sanción propia en lugar de remisión al artículo 1000 LFT, corrige los tres defectos centrales sin comprometer el objetivo. Para empresas con áreas activas de reclutamiento y para despachos de colocación profesional, procede diagnóstico anticipado de los flujos actuales de publicación de vacantes, mapeo de domicilios efectivos de entrevista y revisión de contratos con reclutadores externos para distribuir responsabilidad ante una eventual aprobación.

Fuentes

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026. Artículos 20, 28-C a 28-G propuestos, y 1000.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Gaceta Parlamentaria. Iniciativa que adiciona el Capítulo VI Bis al Título Segundo de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el Grupo Parlamentario de Morena. Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte 2018. Subsector 5613, Servicios de empleo.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Unidad de Medida y Actualización 2026. Valor diario vigente desde el 1 de febrero de 2026.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones. Diario Oficial de la Federación, 17 de junio de 2014, con reformas posteriores.

Aviso legal. El presente artículo constituye análisis técnico de carácter informativo elaborado por Fiscus & Lex Consulting, S.A.S. de C.V. con base en la iniciativa legislativa referida, en su estado de trámite a la fecha de publicación. No constituye opinión legal ni recomendación aplicable a caso concreto. Las iniciativas en análisis ante comisiones están sujetas a modificación, dictaminación o desechamiento, por lo que el contenido normativo final puede diferir del aquí analizado. Para asesoría aplicada al supuesto específico de su empresa, contrate consultoría formal. Queda prohibida la reproducción total o parcial sin autorización expresa.

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