La carga de probar las horas extra ya recae en el patrón; una iniciativa en trámite ampliaría lo que puede reclamarse

Existe una creencia extendida entre las empresas según la cual, en un juicio laboral, es el trabajador quien debe acreditar las horas extraordinarias que reclama. Esa idea es incorrecta y, sostenida en la práctica, deja al empleador en una posición más frágil de lo que supone. El reparto de la carga probatoria en materia de tiempo extraordinario ya juega en contra del patrón hoy, con independencia de cualquier reforma. Una iniciativa presentada en la Cámara de Diputados el 22 de julio de 2026 no modifica ese reparto, pero amplía lo que puede reclamarse y añade una carga probatoria nueva. La distinción no es menor. De ella depende que una empresa entienda cuál es su exposición actual y cuál sería su exposición futura, y que no confunda un riesgo que ya corre con uno que todavía está en trámite.

DERECHO LABORAL

José Franco

7/28/20267 min leer

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Antes de cualquier reforma, el reparto de la prueba ya juega en contra del patrón

El artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo exime al trabajador de probar la jornada extraordinaria cuando esta no excede de nueve horas semanales. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 55/2016 y 2a./J. 36/2017, ambas de observancia obligatoria, precisó el alcance de esa regla. Corresponde al patrón probar la jornada extraordinaria hasta ese límite de nueve horas semanales, y solo el excedente queda a cargo del trabajador. La lógica del criterio es que una jornada extraordinaria moderada, entendida como no más de tres horas diarias en no más de tres días por semana, se presume una práctica habitual cuya documentación está en poder del empleador, no del trabajador.

Ese reparto se apoya en un deber concreto. El artículo 804 de la misma ley obliga al patrón a conservar y exhibir los controles de asistencia. Cuando no los presenta, se activa la presunción de veracidad de los hechos afirmados por el trabajador que establece el artículo 805. El efecto combinado de estos tres preceptos es lo que vuelve delicada la posición del empleador. Si la carga ya recae en él hasta el límite legal y, además, la ausencia de controles de asistencia hace presumir cierta la versión del trabajador, la reclamación queda prácticamente resuelta en su contra antes de que llegue a ofrecer prueba adicional. La defensa patronal no empieza en el juicio; empieza mucho antes, en el registro que la empresa lleva o deja de llevar durante toda la relación de trabajo.

A ese cuadro se sumó la reforma de reducción de jornada publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026, que adicionó al artículo 132 la fracción XXXIV para obligar al registro electrónico de la jornada de cada persona trabajadora, con horario de inicio y finalización, y a ponerlo a disposición de la autoridad cuando se le requiera. Su incumplimiento se sanciona con multa de doscientas cincuenta a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, conforme a la fracción IV Bis que la misma reforma añadió al artículo 994. La reglamentación operativa de este registro corre desde el 1 de enero de 2027. El punto relevante es que ese registro es un documento que el patrón está obligado a llevar y a exhibir, y es precisamente la evidencia sobre la que se apoyaría una reclamación por horas extraordinarias. La exposición del empleador cambió con esa reforma, sin necesidad de ninguna otra.

Lo que la iniciativa agrega no es invertir la carga, sino ampliar la base y sumar una justificación nueva

Sobre ese régimen ya vigente, la iniciativa promovida por el diputado Yericó Abramo Masso, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 7091-I del 28 de julio de 2026 y turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, reescribe el artículo 68 y adiciona los artículos 68 Bis y 68 Ter. Su aportación no consiste en trasladar al patrón una carga que ya pesaba sobre el trabajador, porque esa carga ya era mayoritariamente patronal. Consiste en dos cosas distintas. Primero, amplía la base de lo reclamable, al considerar tiempo extraordinario para todos los efectos legales las actividades accesorias que hoy muchas empresas tratan como parte del puesto o como desarrollo profesional. Segundo, introduce una carga de justificación que hoy no existe, al obligar al patrón a acreditar la causa justificada de haber programado esas actividades fuera de la jornada.

La ampliación de la base opera a través de un catálogo. El nuevo artículo 68 Bis enumera las actividades que se consideran extraordinarias cuando se realizan fuera del horario, entre ellas la capacitación, los inventarios físicos, las auditorías, las certificaciones, las reuniones administrativas, los eventos institucionales obligatorios, los simulacros, las evaluaciones de desempeño y las actualizaciones tecnológicas, con una cláusula abierta final que alcanza cualquier otra actividad ordenada por el patrón. El efecto de ese catálogo es cerrar la interpretación según la cual una capacitación o un inventario no constituyen trabajo en sentido estricto. Con la reforma, toda actividad ordenada por el patrón y realizada fuera de la jornada quedaría comprendida en el tiempo extraordinario, computable y remunerable al doble del salario por hora.

La segunda aportación, la carga de justificación, es la genuina novedad de la propuesta. Hoy el patrón debe probar la jornada dentro del reparto ya descrito; con la reforma, tendría además que acreditar por qué una determinada actividad se programó fuera del horario y no dentro de él. La ausencia de esa justificación documentada se resolvería en su contra. A ello se suma el artículo 68 Ter, que otorga al trabajador requerido en día de descanso un día compensatorio a su libre elección dentro de los treinta días siguientes, más una compensación del cincuenta por ciento del salario de un día ordinario, y declara ambos derechos irrenunciables. La irrenunciabilidad cierra la defensa basada en el consentimiento del trabajador o en cláusulas contractuales de disponibilidad, porque un derecho irrenunciable no puede excluirse por pacto en el contrato individual.

La contingencia económica que resulta de todo lo anterior tiene una estructura definida. Una base ampliada de horas extraordinarias, integrada por las actividades accesorias antes tratadas como ajenas a la jornada, pagada al doble del salario por hora; una prima adicional del cincuenta por ciento por cada requerimiento en día de descanso, más el día compensatorio irrenunciable; y todo ello reclamable hasta un año hacia atrás, conforme al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. La cuantía concreta depende del salario, la antigüedad y el número de horas accesorias de cada trabajador, pero la estructura de la contingencia queda fijada por la reforma. Cuando un acto adverso al trabajador se vincule a este contexto, se abre además la vía de la rescisión imputable al patrón del artículo 51, con la indemnización de los artículos 48, 50 y 162.

Conviene, no obstante, dimensionar el horizonte. La probabilidad de avance de esta iniciativa en el corto plazo es baja. La Comisión de Trabajo y Previsión Social acaba de procesar la reforma estructural de reducción de jornada, cuyo periodo de implementación aún no concluye, y la propuesta presenta defectos de técnica legislativa que exigirían un rework antes de su dictamen. El riesgo es de mediano plazo, no inmediato. Esa distancia temporal, sin embargo, no alcanza a la exposición actual, que ya existe por el reparto de la carga probatoria y por el registro electrónico de jornada, y que es la que conviene atender desde ahora.

La conclusión para la dirección de una empresa es de orden práctico. Conviene identificar qué actividades accesorias se realizan hoy fuera del horario contratado, reprogramarlas dentro de la jornada cuando sea posible o documentar su pago como tiempo extraordinario cuando no lo sea, establecer un procedimiento que deje constancia de la causa justificada de toda actividad que deba salir del horario, y revisar las cláusulas de disponibilidad y de jornada en los contratos individuales y reglamentos interiores. La empresa que ordena hoy su registro de jornada y la programación de estas actividades no depende de que la iniciativa prospere; su exposición actual ya existe, y el soporte documental que construya es lo que le permitirá defenderse tanto de una inspección como de una reclamación individual.

Fuentes

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación, última reforma publicada el 1 de mayo de 2026. Artículos 51, 66, 68, 132 (fracción XXXIV), 516, 784 (fracción VIII), 804, 805 y 994 (fracción IV Bis).

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Gaceta Parlamentaria, Año XXIX, Número 7091-I, 28 de julio de 2026. Iniciativa que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de protección del tiempo de descanso del trabajador y remuneración de actividades extraordinarias, promovida por el Dip. Yericó Abramo Masso.

Presidencia de la República. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral. Diario Oficial de la Federación, edición vespertina, 1 de mayo de 2026 (reforma núm. 52).

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. Jurisprudencia 2a./J. 55/2016 (10a.), registro digital 2011889, "Horas extraordinarias. Carga de la prueba cuando se reclama su pago respecto de las que excedan de 9 a la semana". Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, junio de 2016, Tomo II, página 854.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. Jurisprudencia 2a./J. 36/2017 (10a.), "Horas extras. Cuando la jornada extraordinaria se considere inverosímil por exceder de 9 horas a la semana, no es dable absolver al patrón de manera total de la prestación referida, sino en todo caso únicamente de las horas excedentes". Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, junio de 2017, Tomo II, página 1020.

Aviso legal

El presente artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica. La iniciativa analizada se encuentra en trámite legislativo y no ha sido dictaminada ni aprobada a la fecha de su publicación, por lo que su contenido puede modificarse. Cada situación requiere un análisis particular a la luz de las circunstancias concretas del caso. La verificación de vigencia normativa y de criterios jurisprudenciales se realizó el 28 de julio de 2026.

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