La inspección de igualdad salarial que ya puede tocar la puerta de su empresa

Por qué la diferencia retributiva no acreditada se convirtió en un riesgo de fiscalización con foco propio

DERECHO LABORALDERECHO FISCAL

José Franco

6/25/20267 min leer

Con el valor de la Unidad de Medida y Actualización 2026 fijado en 117.31 pesos diarios, la multa del artículo 994, fracción VI, oscila entre 29,327.50 pesos por 250 UMA y 586,550.00 pesos por 5000 UMA por cada acto discriminatorio acreditado. El artículo 992 ordena duplicar la multa en caso de reincidencia. La sanción se calcula por cada conducta y puede multiplicarse según el número de trabajadoras afectadas si la autoridad individualiza cada caso. La contingencia, conviene subrayarlo, no nace del segundo párrafo, sino de su articulación con un tipo sancionador que ya existe.

4. El terreno donde el patrón pierde: la prueba de la diferencia objetiva

Aquí se concentra la exposición real. La reforma no agrega obligaciones sustantivas al empleador, pero traslada el punto de riesgo al terreno probatorio. Ante una visita con foco retributivo, la empresa deberá acreditar que las diferencias salariales entre puestos comparables obedecen a factores objetivos, antigüedad, productividad medible, escolaridad acreditada, responsabilidades diferenciadas, y no al sexo o género de la persona trabajadora.

El procedimiento de inspección no invierte formalmente la carga de la prueba en los términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable al juicio laboral. En la práctica administrativa, sin embargo, la empresa que no documente la justificación objetiva de sus diferencias retributivas queda expuesta a que el acta de inspección consigne una diferencia salarial no justificada como indicio de conducta discriminatoria, con la consecuencia del artículo 994, fracción VI. La carga probatoria es material aunque no sea formal: quien no puede demostrar el factor objetivo, soporta el hallazgo.

A ese riesgo se suma la articulación con el artículo 56, que prohíbe condiciones de trabajo inferiores por razón de sexo o género para trabajos iguales. Una misma diferencia retributiva puede encuadrarse a la vez como conducta discriminatoria del artículo 994 y como condición de trabajo prohibida del artículo 56, lo que amplía la base de fundamentación del acto de autoridad. El patrón no enfrenta una norma, enfrenta dos puertas de imputación sobre el mismo hecho.

5. El escenario de mayor exposición: la iniciativa Alonso Reyes

La minuta de inspecciones no es el único proceso legislativo sobre el artículo 86. De forma paralela avanza una iniciativa que reforma los artículos 3, 56 y 86 y adiciona los artículos 86 Bis, 86 Ter y la fracción IX del artículo 994, presentada en la Gaceta Parlamentaria número 7025-II-5 del 28 de abril de 2026. Su carga regulatoria es mayor y de naturaleza distinta.

A diferencia de la minuta de inspecciones, esta propuesta introduce un régimen sustantivo de obligaciones empresariales: definición legal de trabajo de igual valor, evaluación periódica de puestos con perspectiva de género, tabuladores transparentes, deber de información anual a la autoridad laboral y un tipo sancionador específico. De prosperar, lo que hoy es buena práctica recomendable, documentar tabuladores y conservar soporte de equidad, dejará de serlo para convertirse en obligación legal sancionable. El empleador que construya hoy su soporte probatorio no solo atiende la minuta de inspecciones, sino que se anticipa al escenario de mayor exposición.

6. Acciones de cumplimiento preventivo

La medida defensiva no depende de la entrada en vigor de la minuta, porque el principio que se verifica ya está vigente y la facultad de inspeccionarlo también. El despacho recomienda iniciar de inmediato las siguientes acciones.

Realizar un diagnóstico interno de equidad salarial por puesto comparable, con metodología de valuación de puestos documentada y trazable. Constituir un soporte documental de los factores objetivos que sustentan cada diferencia retributiva, tabuladores, criterios de promoción, evaluaciones de desempeño. Conservar en orden y disponibles los registros de nómina y demás documentos cuya exhibición puede exigir el inspector conforme al artículo 541, fracción IV. Anticipar el escenario de la iniciativa Alonso Reyes: de aprobarse los artículos 86 Bis y 86 Ter, el deber de tabuladores transparentes e informe anual será obligación sancionable, no recomendación. La empresa que documente hoy reduce a la vez el riesgo de la inspección programada y el de la carga regulatoria futura.

Si su empresa requiere un diagnóstico de equidad salarial o la construcción del soporte probatorio que justifique sus diferencias retributivas ante una eventual visita de inspección, en Fiscus & Lex diseñamos el análisis a la medida de su estructura de nómina. Escríbanos a contacto@fiscusandlex.com, al WhatsApp 56 1045 6646 o visite www.fiscusandlex.com.

Aviso legal

El presente texto tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica particular. La aplicación de los preceptos citados requiere análisis caso por caso a la luz de las circunstancias concretas de cada empresa. El estatus del trámite legislativo de la minuta que adiciona el segundo párrafo al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo debe reconfirmarse antes de cualquier actuación que dependa de su entrada en vigor, pues a la fecha de publicación de este texto no existe decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026. Artículos 56, 86, 540, 541, 542, 784, 992 y 994.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 7068, 25 de junio de 2026. Convocatoria a la decimocuarta reunión ordinaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Gaceta Parlamentaria, número 7025-II-5, 28 de abril de 2026. Iniciativa del Diputado Miguel Alejandro Alonso Reyes que reforma los artículos 3, 56 y 86 y adiciona los artículos 86 Bis, 86 Ter y la fracción IX del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo.

Senado de la República. Comunicado núm. 575: Senado de la República avala reforma a la Ley Federal del Trabajo para eliminar la brecha salarial de género. 25 de noviembre de 2025.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Valor de la Unidad de Medida y Actualización 2026. Diario Oficial de la Federación, 9 de enero de 2026. Valor diario de 117.31 pesos, vigente desde el 1 de febrero de 2026.

Organización Internacional del Trabajo. Convenio sobre igualdad de remuneración, número 100. 1951. Ratificado por México el 23 de agosto de 1952.

El Senado aprobó por unanimidad una reforma que ordena a la Inspección Federal del Trabajo programar visitas dirigidas a verificar la igualdad salarial. La minuta espera dictamen en la Cámara de Diputados. El empleador que lea esto como un asunto futuro comete un error de cálculo: el principio que esas visitas verificarán ya es derecho vigente, y la facultad de inspeccionarlo también. Lo que está por llegar no es la obligación, sino la probabilidad de que la autoridad la revise. Este texto traza la cadena normativa que convierte una visita en una multa y señala el terreno donde el patrón queda expuesto.

1. El principio que ya obliga y el mecanismo que está por llegar

Conviene separar dos cosas que la prensa tiende a fundir. El primer párrafo del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo ya impone la igualdad salarial a trabajo igual y, desde la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2024, suma la obligación estatal de reducir la brecha salarial de género. Ese principio es derecho positivo desde hace más de un año, no una propuesta.

Lo que se discute en comisiones de la Cámara de Diputados es la adición de un segundo párrafo que manda a la Inspección Federal del Trabajo y a sus homólogas estatales practicar visitas para verificar el cumplimiento de ese primer párrafo. La iniciativa fue presentada en el Senado el 30 de octubre de 2024, aprobada por el Pleno con 96 votos el 25 de noviembre de 2025 y remitida como minuta a la colegisladora. No es norma vigente. No existe publicación del segundo párrafo en el Diario Oficial de la Federación. Si se dictamina en sentido positivo pasa al Pleno de Diputados; si se modifica, regresa al Senado conforme al artículo 72, inciso E, de la Constitución.

La distinción importa porque define la exposición real del patrón. El deber sustantivo no nace con la minuta. La minuta solo ordena revisarlo de forma programada.

2. La facultad de inspección no es nueva: el artículo 540 ya autoriza la visita

El segundo párrafo en estudio no crea una facultad inexistente. El artículo 540, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo ya faculta a la Inspección del Trabajo para vigilar el cumplimiento de la totalidad de las normas de trabajo, sin excluir el artículo 86. La igualdad salarial ya es, hoy, materia inspeccionable bajo el régimen general. El artículo 541, fracciones II y IV, permite al inspector visitar la empresa durante las horas de trabajo, previa identificación, y exigir la presentación de libros, registros y documentos que las normas laborales obliguen a llevar, lo que incluye la documentación de nómina. El artículo 542, fracciones II a IV, ordena inspeccionar periódicamente, practicar inspecciones extraordinarias por denuncia y levantar acta con intervención del trabajador y del patrón.

El precepto en trámite no es habilitante, es imperativo y de priorización. Su efecto jurídico consiste en transformar una facultad genérica y discrecional de la autoridad, vigilar las normas de trabajo en abstracto, en un mandato específico de programación de visitas con objeto retributivo determinado. Eleva la igualdad salarial de materia inspeccionable a materia de inspección obligatoria y programada. La consecuencia para el patrón es estadística antes que jurídica: aumenta la probabilidad de ser objeto de una visita con foco salarial, y la igualdad retributiva deja de ser un riesgo latente de baja activación para volverse eje de inspección programada.

3. La cadena que convierte una visita en una multa

El párrafo propuesto no contiene sanción. Quien lo lea aislado concluirá que no hay consecuencia. El cierre de la hipótesis se obtiene encadenando el hallazgo de inspección con el tipo administrativo vigente, y ese encadenamiento es el que fija la contingencia económica.

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