Responsabilidad solidaria fiscal del socio accionista.

ADR 498/2023 y la calificación dogmática que la defensa no atacó.

DERECHO FISCAL

José Franco

5/5/20268 min read

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1. El riesgo

El artículo 26 del Código Fiscal de la Federación traslada al patrimonio personal del socio el pago de contribuciones causadas por la sociedad cuando ésta no las cubre con sus propios bienes, hasta el porcentaje de su participación accionaria.

En el amparo directo en revisión 498/2023, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de julio de 2023, se confirmó la imputación a un socio fundador de Sorcery Solutions, S.A. de C.V., por $824,857.00, equivalentes al 20% del impuesto sobre la renta del ejercicio 2012 a cargo de la sociedad. El detonador no fue una conducta del socio. Fue un cambio de domicilio fiscal de la sociedad presentado sin aviso al SAT.

2. Qué dice el artículo 26 del CFF

Tras la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025, la fracción X del artículo 26 enumera nueve supuestos detonadores. La sociedad debe haber: (i) omitido inscribirse en el RFC; (ii) cambiado domicilio sin aviso, en contexto de facultades de comprobación o de un crédito fiscal pendiente; (iii) omitido llevar contabilidad, ocultarla o destruirla; (iv) desocupado el local de su domicilio fiscal sin aviso; (v) no localizarse en el domicilio registrado; (vi) omitido enterar contribuciones retenidas o recaudadas; (vii) ubicarse en el listado del artículo 69-B (operaciones inexistentes); (viii) recibido CFDI de contribuyentes del 69-B por monto superior a $9,736,810.00 sin acreditar la efectiva adquisición; o (ix) ubicarse en el listado del artículo 69-B Bis (transmisión indebida de pérdidas fiscales).

La responsabilidad alcanza únicamente a socios con control efectivo de la sociedad. El control efectivo, conforme al cuarto párrafo de la fracción X, se actualiza cuando el socio puede imponer decisiones en asambleas, mantiene titularidad de derechos de voto sobre más del 50% del capital, o dirige la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral.

3. El caso

Sorcery Solutions, S.A. de C.V., causó impuesto sobre la renta en 2012. El SAT determinó un crédito de $3,015,965.00. Al intentar el cobro, la autoridad recaudadora no localizó a la sociedad y verificó la inexistencia de bienes para garantizar el interés fiscal. Invocó como detonador legal el del artículo 26, fracción III, inciso b): cambio de domicilio sin aviso. Sobre esa base fincó al socio fundador la cantidad de $824,857.00, equivalente al 20% del crédito conforme a su participación accionaria.

El socio promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, recurso de revisión, amparo directo y, finalmente, amparo directo en revisión ante la Segunda Sala. Argumentó que la responsabilidad es desproporcionada porque le imputa cantidades equivalentes a contribuciones que él no causó. La Segunda Sala negó el amparo.

4. La calificación dogmática que adopta la SCJN

Si lo que el artículo 26 impone al socio es contribución, queda sujeta al artículo 31, fracción IV, de la Constitución: proporcionalidad tributaria, capacidad contributiva, reserva de ley contributiva. Si no lo es, ese parámetro queda fuera y el escrutinio constitucional disponible se reduce al examen de proporcionalidad en sentido amplio del artículo 22, aplicado sobre la fórmula matemática del precepto.

La Segunda Sala sostiene ambas cosas a lo largo de la sentencia. En el párrafo 89 afirma que el artículo 26 "extiende la obligación del pago del tributo al patrimonio del administrador único de la sociedad". En el párrafo 103 sostiene exactamente lo contrario: la responsabilidad solidaria "no se trata de la constitución de un tributo" sino de "recuperación de un monto adeudado al Estado".

La calificación del párrafo 103 es la que termina prevaleciendo en el resto del razonamiento. Sustrae la figura del control bajo el artículo 31, fracción IV, y reduce el examen disponible a la proporcionalidad en sentido amplio sobre la fórmula del precepto. La fórmula (porcentaje accionario por contribución omitida por saldo no garantizado con bienes de la sociedad) es matemáticamente correlacional. La satisface por construcción. Toda la sentencia pende de esa elección.

5. Por qué la calificación es atacable

El artículo 4 del Código Fiscal de la Federación califica como crédito fiscal a las contribuciones, sus accesorios y los aprovechamientos. Lo que la SCJN denomina "monto de recuperación" es, en términos del propio Código, crédito fiscal con naturaleza tributaria. La vía de cobro coactivo contra el socio es el procedimiento administrativo de ejecución de los artículos 145 y siguientes del Código, no una vía civil ordinaria. La autoridad legitimada para fincar y exigir la responsabilidad es la autoridad fiscal, no autoridad civil ni común. Todo el régimen aplicable a la figura es tributario.

Calificar la obligación material como "no contribución" para sustraerla del control bajo el artículo 31, fracción IV, requiere justificación dogmática expresa. La sentencia no la ofrece. Se limita a afirmar, en el párrafo 103, que la causación ocurrió en estadio previo, sin examinar si ese hecho excluye la naturaleza tributaria de la obligación que se imputa al responsable. La calificación queda vulnerable, y con ella la puerta abierta al control bajo reserva de ley contributiva, parámetro estructuralmente más exigente que el de proporcionalidad en sentido amplio bajo el cual el precepto fue salvado.

6. El error estratégico del quejoso

El quejoso atacó la cuantía bajo proporcionalidad. La fórmula del precepto es matemáticamente correlacional con la participación accionaria. El parámetro elegido no quebraba el precepto.

El argumento ganador disponible operaba sobre la naturaleza de la obligación, no sobre su magnitud. La construcción correcta exigía sostener afirmativamente que el artículo 26 construye una hipótesis de imputación tributaria a sujeto distinto del causante directo, anclar esa hipótesis al principio de reserva de ley contributiva del artículo 31, fracción IV, constitucional, y refutar preventivamente la calificación de "recuperación de monto" que la Sala iba a adoptar para esquivar ese parámetro.

El quejoso esbozó tibiamente algo parecido en el párrafo 81 del trámite, al señalar que el precepto impone una sanción no prevista como obligación de los socios en otros ordenamientos. No la ancló al parámetro constitucional correcto y no anticipó la calificación que la Sala iba a adoptar. La Sala declaró el agravio inoperante por genérico en los párrafos 113 y 114.

El parámetro constitucional aplicable a una norma debe diagnosticarse antes de articular agravios. Atacar por proporcionalidad lo que técnicamente es vicio de reserva de ley es errar el diagnóstico. Los errores diagnósticos se pagan con sentencias adversas.

7. Hasta dónde se extiende la responsabilidad

El artículo 26, fracción X, contiene tres límites cuantitativos acumulativos.

Porcentaje de participación. El socio nunca responde por más del porcentaje que tenía en el capital social al momento de causación. La tesis aislada XVI.4o.7 A precisa que el cálculo se realiza sobre la participación al momento de la causación, no sobre la aportación inicial al capital.

Periodo de tenencia. La responsabilidad solo abarca contribuciones causadas durante el periodo en que el socio tuvo esa calidad. Las anteriores a su ingreso o posteriores a su salida quedan fuera.

Saldo no garantizado. La responsabilidad solo procede sobre la parte del crédito que el SAT no logre cubrir con bienes de la sociedad.

A los tres límites cuantitativos se suma el filtro subjetivo del control efectivo del cuarto párrafo de la fracción X. El socio minoritario sin capacidad de imponer decisiones, sin más del 50% del voto y sin dirección de la administración, queda fuera del alcance del artículo 26 con independencia de los detonadores que actualice la sociedad.

El último párrafo del artículo 26 excluye expresamente las multas. El socio responde por contribuciones y sus accesorios, no por las sanciones impuestas a la sociedad.

8. Cómo se protege el socio

La protección se construye en dos planos: prevención operativa antes del fincamiento, diagnóstico técnico al momento de impugnarlo.

En el plano preventivo, el socio con control efectivo debe vigilar el cumplimiento formal de la sociedad. Los nueve detonadores de la fracción X son, en su mayoría, omisiones formales: avisos al RFC, contabilidad, domicilio, retenciones. La sociedad debe cumplir con las obligaciones del artículo 27 del Código y mantener actualizada su situación ante el SAT. El due diligence al ingresar al capital exige revisar el historial fiscal de la sociedad, créditos firmes, contingencias en proceso y situación en los listados de los artículos 69-B y 69-B Bis. La documentación rigurosa del periodo de tenencia (acta constitutiva, modificaciones al capital social, libro de socios o accionistas) constituye la prueba del porcentaje y del periodo. La fecha exacta de salida del capital es crítica: las contribuciones causadas durante la tenencia siguen al socio aunque ya no forme parte de la sociedad.

En el plano del diagnóstico técnico, los agravios contra el acto que finque responsabilidad se articulan en orden de fortaleza dogmática. El agravio principal ataca la calificación de "recuperación de monto" del párrafo 103 del ADR 498/2023 y exige el examen del precepto bajo reserva de ley contributiva del artículo 31, fracción IV, constitucional, en relación con el artículo 5, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, sobre la base de la propia admisión de la Sala en el párrafo 89. El agravio subsidiario denuncia la asimetría entre detonadores formales (sancionables únicamente con multa, esto es, aprovechamiento conforme al artículo 3 del Código) y la consecuencia contributiva que se imputa al socio. El agravio operativo, condicionado al contenido del expediente administrativo, ataca la omisión del SAT de documentar el agotamiento del cobro contra la sociedad antes de dirigirse al socio, con apoyo en la admisión del párrafo 91 del ADR 498/2023 y en el criterio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de registro digital 2003752.

Para ejercicios fiscales posteriores a 2014, la autoridad debe acreditar adicionalmente que el socio ostentó control efectivo en el periodo de causación. La omisión de esa carga probatoria es vicio de motivación válida bajo el artículo 16 constitucional.

Fuentes

Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación, última reforma del 14 de noviembre de 2025.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917, con reformas vigentes.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala. Amparo Directo en Revisión 498/2023. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Sentencia del 12 de julio de 2023.

Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Tesis "Responsabilidad solidaria en materia fiscal. Procedimiento para determinarla respecto de los socios o accionistas de una empresa (interpretación del artículo 26, fracciones III y X, del Código Fiscal de la Federación)". Registro digital 2003752.

Tesis aislada XVI.4o.7 A. "Responsabilidad solidaria. Los socios o accionistas de la contribuyente responden hasta la participación que tenían en el capital social durante el periodo o a la fecha de que se trate y no en la medida de su aportación inicial (artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación)". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVI, agosto de 2002, p. 1374.

Este artículo expone consideraciones técnicas de carácter general y no sustituye una opinión jurídica específica para un caso concreto. Para asesoría sobre exposición patrimonial bajo el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, contacte a Fiscus & Lex en contacto@fiscusandlex.com.