Simplificación registral colectiva ante el CFCRL: qué cambia para el depósito de contratos colectivos y reglamentos interiores
El 19 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. El Acuerdo modifica requisitos, denominaciones, homoclaves y plazos de tres trámites registrales de alcance colectivo. A continuación se expone su contenido normativo y las obligaciones que subsisten para las partes firmantes.
DERECHO LABORAL
Equipo de redacción de Fiscus & Lex
8/19/20265 min leer


Naturaleza del Acuerdo y requisitos eliminados
El Acuerdo se dirige a la función registral del Centro respecto de instrumentos colectivos, no al procedimiento de conciliación. Su objeto es habilitar medios digitales, reducir plazos de respuesta y eliminar requisitos en los trámites de depósito, aprobación y expedición de copias certificadas. El instrumento simplifica la gestión sin alterar las obligaciones sustantivas que la Ley Federal del Trabajo impone a las partes firmantes.
El Artículo Primero elimina la obligación de presentar determinados requisitos en dos trámites. En la Aprobación y depósito de Contrato Colectivo de Trabajo inicial se suprimen cinco documentos: constancia de representatividad, listado de trabajadores con derecho a votar en PDF, tabulador de sueldos y salarios en Excel, constancia de situación fiscal del empleador y cédula profesional del apoderado, asesor o representante legal del sindicato. En el Depósito de Reglamento Interior de Trabajo se elimina el comprobante de domicilio. La supresión no dispensa la información sustantiva, que deberá capturarse en el formulario en línea.
Fusión de trámites y homologación
El Artículo Segundo fusiona los trámites CENFECOREL-2021-326-005-A y CENFECOREL-2021-326-007-A en un solo trámite denominado Solicitud de expedición de copias certificadas de instrumentos laborales y constancias que integran el expediente registral, con homoclave CENFECOREL-2021-326-005. Conforme al Artículo Tercero, sus únicos requisitos serán el formulario en línea y el comprobante de pago de derechos en formato JPEG, JPG o PDF. El fundamento registral de la expedición de copias se localiza en los artículos 365 Bis, 391 Bis y 424 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
Actualización de requisitos en CCT inicial y RIT
El Artículo Cuarto redefine los requisitos de la Aprobación y depósito de Contrato Colectivo de Trabajo inicial, homoclave CENFECOREL-2021-326-006: formulario en línea; contrato colectivo inicial con anexo documental que acredite identidad y personalidad jurídica de las partes firmantes y el tabulador, en PDF; convocatoria en PDF; listado de personas trabajadoras con derecho a votar en Excel; y documento de evidencia con firmas de quienes acudieron a votar, en PDF. El depósito del contrato colectivo se rige por los artículos 390 y 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo, que exigen su celebración por escrito y por triplicado y la verificación del voto personal, libre y secreto de la mayoría de las personas trabajadoras cubiertas.
Para el Depósito de Reglamento Interior de Trabajo, homoclave CENFECOREL-2021-326-029, los requisitos serán el formulario en línea, el reglamento en PDF y el acta de integración de la comisión mixta con anexo que acredite identidad y personalidad jurídica de las partes firmantes y promovente. El depósito procede en términos del artículo 424, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo cuando las partes se ponen de acuerdo.
Reducción de plazos de resolución
El Artículo Quinto reduce los plazos de respuesta. La expedición de copias certificadas pasa de veinte a diez días hábiles. La aprobación y depósito de contrato colectivo inicial pasa de treinta a veinte días hábiles. El depósito de reglamento interior de trabajo pasa de veinte a quince días hábiles. En la solicitud de copias certificadas, determinada su procedencia, la persona promovente cuenta con tres días hábiles para cubrir el pago; ese plazo no se computa dentro del plazo de respuesta y, de no efectuarse el pago, la solicitud será desechada, conforme al Artículo Noveno.
Identificación digital y acreditación de personalidad
El Artículo Sexto exige que la persona promovente se identifique mediante Llave MX y acredite, según el caso, su personalidad jurídica: la persona titular de la Secretaría General mediante la Toma de Nota; la representante legal de la persona empleadora mediante acta constitutiva o poder notarial. Cuando se promueva por conducto de tercero, se anexará identificación oficial vigente con fotografía y el documento que acredite la personalidad. El Artículo Séptimo reitera la acreditación de identidad de las partes firmantes mediante identificación oficial vigente con fotografía, y para los integrantes de la comisión mixta, el documento de designación.
Prohibición de requisitos adicionales y consecuencias
El Artículo Décimo prohíbe al Centro solicitar documentación emitida por el propio organismo, copias simples o requisitos adicionales a los establecidos en el Acuerdo. La consecuencia práctica es que todo requerimiento fuera de este catálogo carece de sustento y puede combatirse. En el trámite de copias certificadas, la falta de pago oportuno produce el desechamiento de la solicitud. En el depósito de contrato colectivo inicial, la falta de verificación del voto mayoritario impide la aprobación, en términos del artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo.
Entrada en vigor y régimen transitorio
Conforme al Transitorio Primero, el Acuerdo entra en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación. El Transitorio Segundo preserva el régimen anterior para los trámites presentados con anterioridad a esa fecha, que se sustanciarán con los requisitos vigentes al momento de su presentación. Las áreas competentes cuentan con un plazo máximo de un año para adecuar sus instrumentos normativos.
Nuestra oferta de valor
Fiscus & Lex asesora a personas empleadoras y organizaciones sindicales en el depósito y aprobación de contratos colectivos de trabajo iniciales, el depósito de reglamentos interiores de trabajo y la obtención de copias certificadas ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral bajo el nuevo esquema. El acompañamiento comprende la integración del expediente digital, la captura en el formulario en línea, la acreditación de identidad y personalidad mediante Llave MX y la verificación del voto personal, libre y secreto cuando el trámite lo exige. El objetivo es que el instrumento colectivo quede depositado sin requerimientos ni desechamientos por defectos formales.
Fuentes
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. "Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral." Diario Oficial de la Federación, 19 de agosto de 2026.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, 1 de mayo de 2026. Artículos 365 Bis, 390, 390 Ter, 391 Bis, 424 y 424 Bis.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. Artículo 24.
Aviso legal
El presente contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica. La aplicación de las disposiciones citadas depende de las circunstancias específicas de cada caso y requiere análisis particularizado. Fiscus & Lex no asume responsabilidad por decisiones adoptadas con base en este material sin consulta profesional previa.
Para el depósito o aprobación de un contrato colectivo de trabajo inicial, el depósito de un reglamento interior de trabajo o la obtención de copias certificadas ante el CFCRL, escriba a contacto@fiscusandlex.com o comuníquese al 56 1045 6646. fiscusandlex.com
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